Relaciones laborales: empresas-trabajadores ante la crisis actual

Las empresas como parte de su cadena de producción, comercialización y distribución requieren de la fuerza de su gente para su adecuado funcionamiento, personas que integran una plantilla de personal cada vez más calificada.
El número de puestos ocupados en una empresa, debe estar en función del número de horas o actividades que se necesitan para obtener la producción y comercialización de los bienes y servicios objeto de la misma. Por lo tanto y con independencia de la tecnología que se utiliza, a mayor operación, se requiere mayor número de horas de personas que intervienen en esos procesos, y a menor operación, menor número de horas de los trabajadores. Por lo tanto, las horas de trabajo necesarias para la operación de cualquier entidad se vinculan con el número de puestos que se van creando en una estructura organizacional y las personas son contratadas atendiendo al perfil del puesto, ya en forma individual o de manera colectiva.
Con independencia del tipo de contrato celebrado entre la empresa y los trabajadores, sea temporal o definitivo; Por Obra, por Tiempo, por Temporada o por período de capacitación.
Existen situaciones externas que afectan la operación de la empresa e interrumpen involuntariamente el objeto contratado, generando la suspensión de las actividades laborales, ya sea en forma temporal o definitiva, sin responsabilidad de ninguna de las partes. En el caso de que se tenga que prescindir de los servicios de los trabajadores, se pueden presentar dos escenarios: suspensión en forma temporal y terminación de las relaciones laborales, ya sea que provengan de contratos individuales y las de contratos colectivos. (Ver artículos 42 y 42-bis y 427 a 432 de la LFT, respectivamente).
A.- Análisis de la Suspensión de las relaciones laborales
Entre algunas consecuencias de la suspensión observamos que el trabajador deja de prestar sus servicios por un período determinado y el patrón paga o deja de pagar las contraprestaciones laborales, según sea solicitado por el trabajador y en su caso autorizado por el patrón.
Así mismo, tiene efectos en el pago del ISR por sueldos y salarios; se deja de retener y enterar, solo en el caso de no pagarse el principal; las cuotas sociales se seguirán cubriendo y gravitando sobre el costo de las empresas, salvo que se autorice la suspensión sin goce de sueldo por un límite de 7 días, o si la suspensión fuera por un período superior se den de baja a los trabajadores. De cualquier manera, en todos los casos, los avisos de baja se deberán presentar entre los primeros 5 días del período.
Para el caso de la suspensión de las relaciones de trabajo individuales, no encontramos una disposición expresa en la LFT que fundamente ese acto, sin embargo, ante alguna discrepancia entre las partes o de éstos con terceros, la motivación que consideramos puede adoptarse, es la siguiente:
  • Al ser una decisión conjunta entre el trabajador y la empresa, para acatar obediencia a una causa externa (como la pandemia del COVID-19) ajena a la voluntad contractual, puede sustentarse con una causa objetiva de caso fortuito o fuerza mayor en las relaciones individuales y grupales en una empresa.
  • Para el caso de las relaciones colectivas de trabajo, precisamente con los decretos antes mencionados, que establece el caso de emergencia sanitaria y las disposiciones de suspensión laboral.
Esquemas de suspensión y terminación de las relaciones laborales en el sector privado:
 
Suspensión temporal. Causas y efectos. (LFT Art. 42 y 427-429)
1. Inasistencias no justificadas (ausentismo):
- Faltas al trabajo menores a cuatro días. Causal de despido justificado, sin responsabilidad para el patrón. (LFT Art. 47.X)
2. Inasistencias debidamente justificadas:
- Las determinadas conforme al Art. 42 de la LFR
- Permisos con goce de sueldo
- Permisos sin goce de sueldo
- Vacaciones (períodos vencidos o anticipados)
4. Suspensión temporal por disposiciones con causal de COVID-19
En el caso de que las Autoridades sanitarias competentes (Consejo de Salubridad General-Secretaría de Salud) emitan una Declaratoria oficial de emergencia de salud pública o de Contingencia Sanitaria, la empresa que en resumen está obligada a:
- Suspender labores por emergencia de salud pública, por caso fortuito o fuerza mayor. Por el período, dispuesto por la autoridad y pagar los salarios de los trabajadores, por el período que acuerde con éstos o hasta que pueda o quiera la empresa.
- Suspender labores por contingencia sanitaria. Pagar una indemnización, de un salario mínimo por un mes.
- Si aplicable. Caso fortuito o fuerza mayor (LFT Art. 427.I… Son causas de suspensión temporal de las relaciones laborales… “La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos”. Normas que se deben observar: “Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe”) Art. LFT 429.
- No aplicable. Contingencia Sanitaria (LFT Art. 427.VII… “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”). Art. LFT 429. Normas que se deben observar: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá́ aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”
 
Como ya quedó establecido en los Decretos mencionados, el Gobierno Federal estableció a la pandemia del COVID-19 como un hecho jurídico de caso fortuito o fuerza mayor, no de contingencia sanitaria, por lo cual, en las relaciones laborales no aplica el pago de un mes de salario mínimo de indemnización prevista en la LFT (art. 427.VII), pero si se establece que las empresas deben pagar los salarios, aun sin existir la actividad empresarial, lo cual desde el punto de vista moral, es aceptable pues las necesidades de los trabajadores y sus familias persisten, aun cuando en estas condiciones las empresas no puedan realizar dichos pagos. Es necesario mencionar que el Sector Gubernamental no realiza aportaciones a estas necesidades, pero sí se está desentendiendo de sus objetivos y responsabilidades sociales y económicas, como lo es la generación de fuentes de trabajo, así como aplicar eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y no transfiriendo a las empresa y a los trabajadores el peso económico de las pérdidas ocasionadas por la inactividad productiva y empresarial, lo cual desde el punto de vista económico es un acto propio de un gobierno irresponsable, lo cual a muy corto plazo se podría revertir en un clima social delicado.
¿Qué podemos entender por Caso Fortuito o Fuerza Mayor?. Es el incumplimiento de una obligación, no imputable al deudor porque estuvo impedido a cumplir el compromiso, por causa ajena a su voluntad, que no pudo prever, ni evitar.
Se pueden identificar tres categorías: sucesos de la naturaleza, hechos provocados por el hombre y actos de la autoridad. Cuando proceda por esas fuentes y provoque el incumplimiento, como consecuencia lógica observamos que no incurrirá en mora y que no podrá considerarse culpable del incumplimiento lo siguiente:
B.- Terminación de las Relaciones laborales (unilateralmente)
- Por parte del Trabajador.
- Por Renuncia del Trabajador (sin responsabilidad del Patrón) (LFT Art. 46)
- Por Pensión del Trabajador.
- Por Muerte del Trabajador. (ver normatividad aplicable del IMSS-INFONAVIT, relacionados con las prestaciones económicas y en especie. Anexa)
- Por parte de la Empresa. Despido del trabajador.
- Con causa justificada (sin responsabilidad del Patrón) (LFT Art. 47)
- Sin causa justificada (con responsabilidad del Patrón) (LFT Art. 51)
Ante la situación tan delicada que vivimos actualmente y como parte de una sociedad, con problematicas tanto económicas como socio-culturales. Los exhortamos a mantenerse informados y actual en la medida de lo posible con la mayor consideración a la economía familiar de todos nuestros colaboradores.
De cualquier manera nos ponemos a si dispocición para la consulta y generación de estrategias para llevar a cabo las medidas pertinentes ante la situación a la que nos enfrentamos.
 
¡Ánimo, juntos podemos salir adelante!.
¡Muchas gracias!.
5 de mayo 2020 Autor: C.P. Carlos Bates Domínguez, M.I.

Puedes compartir en: